Voto por la opción 3 y el criterio para definir cuando el puente debiera ser nombrado a mi parecer es:
-
Cuando el tramo efectivamente tiene el nombre del puente y no de la calle que lo precede o antecede (esto ayuda enormemente a los usuarios que no son del lugar). Generalmente este tipo de puentes forman parte de una manzana o hacen esquina con otra calle sea principal o no; ejemplo: Puente Libertad esquina 1 Norte en Viña del Mar.
-
Cuando por la extensión del puente o por la ubicación del mismo sea importante nombrarlos ya que se utilizan como punto de referencia.
Por qué no como POI, porque en estricto rigor un puente es una calle y salvo que constituya un real punto de interés como puede ser el Puente de Londres no tiene sentido marcarlo como tal. El mismo criterio debiera aplicarse (así lo hago yo) a pasos sobre y bajo nivel cuando la señaletica del sector lo indica. Se puede aunar criterio? Pues cuándo tengamos dudas, en base a la cantidad de URs que se generen indicando lo mismo, las trazas GPS, la envergadura del rio, valles, carretera de importancia que cruce… vamos, el mismo criterio que usamos para la Main Street, no?
Por mi experiencia nunca he visto a nadie generando URs por cada puente sin importancia que se encuentra.
Enviado desde mi iPhone usando Tapatalk.